PRIMERA: “LA COMPAÑÍA” ofrecerá al “EL CLIENTE” los siguientes servicios:

 

 1. Un servicio de casillero (en lo sucesivo denominado “servicio e-box”) que incluye lo siguiente:

A.- Recibir en apartados y/o dirección física señalada por “LA COMPAÑÍA”, en la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN”), todos los documentos, papeles de negocio o comerciales, y/o paquetes que vengan dirigidos a “EL CLIENTE”.

B.- “LA COMPAÑÍA”, o la compañía contratada para tal fin, transportará los documentos, paquetes y correspondencia mencionados en el Aparte A, desde “LA DIRECCIÓN”, hasta el “CENTRO MBE”, cuya dirección “EL CLIENTE” declara conocer.

C.- “LA COMPAÑÍA” se obliga a contratar a nombre de “EL CLIENTE” un (1) casillero físico (en lo sucesivo denominado “e-box”) en el “CENTRO MBE” y a colocar en él toda la correspondencia o documentación que venga dirigida a “EL CLIENTE” y que haya sido consignada en “LA DIRECCIÓN”.

2. Servicio MBE Express que consiste en la recepción de paquetes de los Clientes del Plan Ocasional (según se describe más adelante).

3. Servicio de Correo Americano que comprende el envío de documentos, papeles de negocio o comerciales a través de Correo Americano.

4. Servicio de envío de documentos, papeles de negocio o comerciales, y/o paquetes a través de compañías privadas de envíos nacionales o internacionales (couriers).

5. Servicio de embalaje.

6. Servicio de impresión y fotocopiado de documentos.

7. Venta de suministros para oficinas.

8. Servicios de Multioficina que incluye envío y recepción de faxes nacionales e internacional,  y acceso a Internet.

9. Cualquier otro servicio relacionado con los anteriores, acordado entre “LA COMPAÑÍA” y “EL CLIENTE”.


SEGUNDA: “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “LA COMPAÑÍA” la mensualidad correspondiente al servicio e-box que contrate, dentro de los quince (15) días siguientes a su facturación, (la cual podrá ser en cualquier momento del mes, pudiendo o no coincidir con la fecha de firma del presente contrato) como contraprestación de los servicios que “LA COMPAÑÍA” haya prestado a “EL CLIENTE”, en el entendido de que dicho pago presupone que la suma del peso de toda la correspondencia y/o paquetes dirigidos a “EL CLIENTE” no haya sobrepasado los kilos incluidos en la mensualidad del servicio e-box. Las tarifas de la mensualidad estarán estipuladas por “LA COMPAÑÍA” y estarán disponibles en el Centro de Atención al Cliente de “LA COMPAÑÍA”. Dichas tarifas serán pagadas por “EL CLIENTE” en Bolívares. En el caso que se haya excedido el peso incluido en la mensualidad del servicio e-box, “LA COMPAÑÍA” cobrará a “EL CLIENTE” por cada gramo adicional, la cantidad de recargo correspondiente. Es entendido y así lo entiende “EL CLIENTE”, que en caso de que la sumatoria de los pesos de los paquetes y documentos recibidos por “EL CLIENTE” durante un mes, no alcance el total del peso mensual permitido según el plan e-box seleccionado por “EL CLIENTE”, el remanente en peso no utilizado vencerá al final del periodo de cobranza mensual y no podrá ser acumulado para el mes siguiente. 

 

El peso que se toma para cada envío es el mayor entre el peso físico y el peso dimensional, donde el “Peso Físico” es el que marque la balanza y el “Peso Dimensional” se calculará multiplicando las medidas en centímetros de largo por el alto por el ancho del envío dividido entre 5.000 (largo x alto x ancho/5.000). La cantidad de 5.000 antes mencionada, depende de las condiciones establecidas por los proveedores de servicios, por lo que podría sufrir variaciones, sin previo aviso a “EL CLIENTE”. En dicha facturación se incluye la renta básica por concepto de servicio e-box y el excedente de peso en caso de que hubiera, según lo establecido ut-supra. 

 

En caso de excedente de peso, y por ende un excedente en la renta básica al momento de la facturación, “LA COMPAÑÍA” se reserva el derecho de retener los paquetes o documentos dirigidos a “EL CLIENTE” hasta tanto el excedente sea debidamente pagado. 

 

Todos los servicios adicionales, y otros utilizados por "EL CLIENTE" que no estén incluidos en la mensualidad establecida en la Cláusula Segunda de este contrato, serán facturados adicionalmente a "EL CLIENTE", conjuntamente con la mensualidad del mes vencido, y éste deberá cancelarlos dentro de los quince (15) primeros días del mes inmediato siguiente. Toda factura devengará intereses de mora del uno por ciento (1%) mensual, más cuatro por ciento (4%) mensual por gastos de cobranzas después de vencida. “EL CLIENTE” acepta y reconoce que “LA COMPAÑIA” tendrá la potestad de suspender cualquier prestación de servicio a “EL CLIENTE” cuando éste se encuentre retrasado en el pago de una factura vencida.

 

Es responsabilidad de "EL CLIENTE" conocer el monto que debe cancelar a "LA COMPAÑÍA" con motivo de la prestación de los servicios que esta última haya dado a "EL CLIENTE" para pagarlo oportunamente. Cualquier notificación de este monto por parte de "LA COMPAÑÍA" diferente de colocar la factura y/o el Estado de Cuenta en el e-box de "EL CLIENTE" indicado en la Cláusula Primera, Aparte C, no es obligación alguna de "LA COMPAÑÍA".

 

En el caso de envíos a través de couriers privados, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “LA COMPAÑÏA”, al momento de la solicitud del envío, aquellas cantidades en Bolívares preestablecidas por dichas compañías de courier, dependiendo del destino y peso del envío. Todos los demás servicios ofrecidos serán pagados de acuerdo con las tarifas preestablecidas por “LA COMPAÑÍA” y previamente informados a “EL CLIENTE”.


TERCERA: “EL CLIENTE” entregará a “LA COMPAÑÍA” en calidad de depósito, un monto que no excederá el equivalente a tres (3) meses de la tarifa básica del servicio de e-box arrendado. El mismo será reembolsado a “EL CLIENTE” al momento de rescindir el presente contrato, en la misma forma y condiciones en que fue realizado, siempre y cuando lo permita la ley. En caso de que exista algún crédito a favor de “LA COMPAÑÍA” al momento de rescisión del contrato, las cantidades se compensarán y se le entregará a “EL CLIENTE” la diferencia, si la hubiere, de las cantidades que quedaren pendientes en calidad de depósito. En caso de que el crédito sea superior al depósito, “EL CLIENTE” deberá pagar la diferencia existente. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de servicio e-box contratado bajo el esquema de “OCASIONAL”, “EL CLIENTE” deberá pagar al momento de la contratación del servicio e-box, una tarifa por suscripción anual, según le indique “LA COMPAÑÍA”, la cual es de carácter no reembolsable. Adicionalmente. “EL CLIENTE” de un plan “OCASIONAL” deberá pagar una tarifa de MBE EXPRESS por cada paquete recibido más la tarifa por peso correspondiente, entendiendo que será aplicable el peso que resultase mayor, entre el peso físico y el peso dimensional.


CUARTA: En cumplimiento de lo previsto en la Forma No.1583 del Correo Americano de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA), por el presente documento, “EL CLIENTE” autoriza a la compañía E-Box Logistics, LLC (o a cualquier otra compañía contratada por MBE para prestar el servicio de e-box) para actuar como agente de correo lo cual incluye entre otras actividades, recibir, procesar, almacenar, revisar, inspeccionar, clasificar y, enviar al país de destino documentos y paquetes que “EL CLIENTE” reciba en “LA DIRECCION.” 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de lo anterior, “EL CLIENTE” por el presente documento autoriza a la compañía E-Box Logistics, LLC (o a cualquier otra compañía contratada por MBE para prestar el servicio de e-box) para abrir, revisar e inspeccionar cualquier paquete o documento que sea recibido en “LA DIRECCION”, con la finalidad de asegurarse que el paquete o documento cumpla con las condiciones y regulaciones necesarias para su transporte entre EUA y el país de origen o destino.

 

QUINTA: Todo despacho recibido que no sea contentivo de documento(s) y como tal sea declarado, estará amparado por un Servicio de Protección de Mercancía hasta por un monto máximo de Bolívares equivalentes, según la Tasa de Cambio Oficial vigente al momento del pago, a la cantidad de  Trescientos Dólares de los EUA (US$300,00) por envío, con un deducible por siniestro del quince por ciento (15%) siempre y cuando dicho envío esté acompañado por su Factura Comercial original u Orden de Compra, y dirigido correctamente a “EL CLIENTE” de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Octava del presente contrato. “EL CLIENTE” acepta que el pago del Servicio de Protección de Mercancía es obligatorio y deberá pagar su costo (el cual es adicional la mensualidad por servicio-box establecido en la Cláusula Segunda del presente contrato) a la tarifa establecida y que le sea informada por “LA COMPAÑÍA” al momento de la entrega del paquete recibido. Para el cálculo del pago del Servicio de Protección de Mercancía, el mismo será realizado multiplicando el valor del envío según orden de compra o factura, por la Tasa de Cambio Oficial vigente para la fecha de la compra. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia, “LA COMPAÑÍA” esta obligada a reponer cualquier articulo o mercancía que por alguna razón no pueda ser entregado a “EL CLIENTE”. El Servicio de Protección de Mercancía cubre la ruta Miami – Centro MBE. Dicho Servicio de Protección de Mercancía no cubre artículos y materiales peligrosos, inflamables, dinero en efectivo, documentos negociables (cheques, cheques de viajeros, tarjetas gift card o tarjetas de regalo, órdenes de pago), letras de cambio, tarjetas de crédito, objetos valiosos, joyas u objetos similares. El Servicio de Protección de Mercancía únicamente cubre en caso de robo o pérdida del paquete. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia cubre en caso de daño total o parcial del contenido del paquete.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de acordarse entre “EL CLIENTE” y “LA COMPAÑÍA” el traslado de paquetería entre el Centro MBE y las oficinas de “EL CLIENTE”, “EL CLIENTE” acepta y reconoce que es el único responsable en caso de pérdida total o parcial, daño o deterioro de los paquetes transportados, y exonera a “LA COMPAÑÍA” de cualquier responsabilidad ante la pérdida total o parcial, daño o deterioro de la paquetería transportada.


SEXTA: "EL CLIENTE" podrá compartir su servicio e-box con un número de personas ilimitadas, siempre y cuando estén autorizadas por "EL CLIENTE". Esta autorización debe ser enviada por escrito a "LA COMPAÑÍA". Es entendido y así lo acepta "EL CLIENTE", que la facturación de su servicio de e-box siempre saldrá a su nombre y no a nombre de las distintas personas con las cuales comparta el apartado, por lo tanto, todas las consecuencias y obligaciones derivadas de este contrato son de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, "LA COMPAÑÍA" no tendrá responsabilidad legal, salvo con "EL CLIENTE", y será responsabilidad de “EL CLIENTE” que las personas autorizadas para compartir el servicio de e-box, conozcan y acepten las condiciones y términos previstos en este contrato.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de e-box OCASIONAL, el mismo es intransferible por lo que únicamente podrá ser utilizado por “EL CLIENTE”, sin que este tenga la facultad de autorizar a terceras personas a utilizar el servicio e-box.


SÉPTIMA: "EL CLIENTE" se compromete con "LA COMPAÑÍA" en que todos los documentos y paquetes que reciba en el e-box, serán para el uso exclusivo de "EL CLIENTE" y no para terceros, salvo en lo previsto en la Cláusula Sexta de este contrato, por lo que toda correspondencia debe venir consignada a nombre de "EL CLIENTE" o a nombre de las distintas personas con las cuales comparte el apartado según la Cláusula Sexta.


OCTAVA: “LA COMPAÑÍA” solo aceptará reclamos de mercancía extraviada, si el seguimiento demuestra que fue entregada en “LA DIRECCIÓN”. Todos los envíos que se dirijan a "EL CLIENTE" deben indicar claramente el nombre del mismo, y deben estar dirigidos a las direcciones provistas por su centro MBE.


NOVENA: "LA COMPAÑÍA" ofrece a "EL CLIENTE" el servicio de Correo de los Estados Unidos de América. El precio por este servicio es el valor de la estampilla Norteamericana (de ser esta requerida) más un recargo adicional, el cual será calculado y debidamente informado a “EL CLIENTE” al momento de la solicitud del servicio, y el peso del envío será descontado del cupo mensual de "EL CLIENTE". En caso de que el peso del envío exceda el cupo mensual de "EL CLIENTE", se le aplicará la tarifa de recargo correspondiente. Queda entendido entre "EL CLIENTE" y "LA COMPAÑÍA" que cualquier tasa impuesta por IPOSTEL, por utilizar un servicio de correo privado, será pagada por "EL CLIENTE".


DÉCIMA: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que cualquier paquete o documento que entre o salga del país está sujeto a inspección aduanal. Es entendido por “EL CLIENTE” que cualquier paquete recibido a través de su servicio e-box, que según las leyes venezolanas que aplican en la materia, tenga un valor comercial mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00) tendrá que ser nacionalizado en forma individual por pieza, y por tanto estará sujeto a inspección aduanal y probable pago de impuestos arancelarios y de trámites aduanales.  “EL CLIENTE” autoriza a “LA COMPAÑÍA” para solicitar el desaduanaje del paquete y se obliga a pagar a “LA COMPAÑÍA” en el momento de la recepción del paquete, cualquier gasto originado por concepto de aduanas, aranceles y/o impuestos relacionados con esta nacionalización.  “LA COMPAÑÍA” se reserva el derecho a retener el paquete o correspondencia hasta tanto “EL CLIENTE” haya cancelado en su totalidad los gastos originados por el proceso de nacionalización, los cuales únicamente podrán ser pagados en efectivo o tarjeta de débito. 

 

“EL CLIENTE” por el presente documento se obliga a entregar a “LA COMPAÑIA” la documentación que sea necesaria a los efectos de nacionalización de los paquetes  a nombre de “EL CLIENTE”, y que a tales efectos le sea solicitada por “LA COMPAÑIA”. Esto puede incluir Orden de Compra, Orden de Confirmación de Despacho con número de seguimiento o cualquier otro documento que “LA COMPAÑIA” considere conveniente.

 

“EL CLIENTE” acepta y reconoce que “LA COMPAÑÍA” no se hará responsable y no realizará ninguna gestión para liberación en Aduana, de cualquier paquete que por incumplimiento de las leyes nacionales que rigen en materia de Aduanas, quede Retenido o sea Decomisado bajo criterio del Funcionario de Aduana que ejecute la medida. 

 

DÉCIMA PRIMERA: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que cualquier paquete no reclamado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días continuos siguientes a la fecha de recepción del mismo en “LA DIRECCION” (instalaciones de E-Box Logistics, LLC o de la compañía contratada por MBE para prestar el servicio e-box) será desechado o descartado y, en este sentido, E-Box Logistics, LLC (o en su defecto la compañía contratada para prestar el servicio e-box) y “LA COMPAÑÍA” no se hacen responsables respecto de dicho paquete, y por tanto, “EL CLIENTE” nada tendrá que reclamar a E-Box Logistics, LLC (o en su defecto la compañía contratada para prestar el servicio e-box) ni a “LA COMPAÑÍA” por dicho paquete abandonado. Por tanto, a los fines de determinar el estatus de algún paquete no recibido, “EL CLIENTE” se obliga a notificar al Centro MBE sobre cualquier paquete de mercancía no recibida dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de compra, suministrando al Centro MBE el número de Tracking y Orden de Compra del envío respectivo. 

 

DÉCIMA SEGUNDA: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que cualquier paquete no reclamado en el “CENTRO MBE” dentro de los SESENTA (60) días continuos siguientes a su recepción en el “CENTRO MBE” será desechado o descartado, y “LA COMPANIA” no se hace responsable respecto de dicho paquete y no admitirá ningún tipo de reclamo.

 

DÉCIMA TERCERA: "EL CLIENTE" se obliga a recibir o enviar, a través del servicio e-box o de couriers privados, en los sobres que le sean consignados, única y exclusivamente correspondencia, cheques de gerencia no endosables, papeles de negocios o documentos no negociables. En consecuencia, se obliga a no enviar ni recibir en dichos sobres, dinero en efectivo, cheques al portador, giros de monedas o “money order”, tarjetas de regalo (“Gift Cards”), prendas, joyas o efectos de valor, títulos valores o cualquier otro instrumento financiero, así como cualquier otro bien o efecto cuyo transporte no esté legalmente permitido por esta vía. Asimismo, "LA COMPAÑÍA" se exonera de cualquier tipo de responsabilidad en el caso de que el sobre consignado por "EL CLIENTE" contenga algún producto, sustancia, objeto o artículo cuyo uso, fabricación, producción o comercialización estén expresamente prohibidos por la legislación del país en donde haya sido consignado el sobre por "EL CLIENTE", como de igual forma del país al cual tenga destino el referido envío. Para el caso de que "LA COMPAÑÍA" tenga indicios graves de que el contenido del sobre es de uso, producción, fabricación o distribución ilegal, bien sea del país donde se consigne el sobre o del país destinatario del mismo, deberá inhibirse de remitirlo al destino programado y de ser el caso, notificará a las autoridades competentes en los EUA o en el país que corresponda, para su confiscación o para que se lleven a cabo las actuaciones que las autoridades competentes indiquen.


PARÁGRAFO PRIMERO: “El CLIENTE” reconoce y acepta que no está permitido el envío o recepción a través del servicio e-box, de paquetes cuyo valor individual o conglomerado sea mayor a la cantidad Dos Mil Dólares de los EUA (US$ 2.000,00) y/o sea mayor a 30 kilogramos de peso físico. En caso de requerir el servicio de envío o recepción de artículos cuyo valor sea mayor a la cantidad de Dos Mil Dólares de los EUA (US$ 2.000,00) y/o sea mayor a 30 kilogramos de peso físico, “EL CLIENTE” deberá dirigirse previamente al “CENTRO MBE” para conocer las condiciones adicionales y términos que aplicarían a estos envíos, y para solicitar la aprobación previa de “LA COMPAÑÏA”.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: “EL CLIENTE” reconoce y acepta lo siguiente:

 

  1. Que toda exportación de bienes y servicios debe cumplir con los requisitos y trámites legales establecidos en la  Providencia de CADIVI número 113 de fecha 13 de marzo de 2013, o en cualquiera que posteriormente la sustituya.
  2. Que conoce las limitaciones legales impuestas a personas naturales y jurídicas en materia de importación y exportación de divisas desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente lo establecido en el Decreto No.798 que establece la Ley de Régimen Cambiario publicado en fecha 19 de febrero de 2014, en Gaceta Oficial No.6.126 Ext. 

 

PARÁGRAFO TERCERO: “EL CLIENTE” declara estar en conocimiento de lo dispuesto en la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, publicada en Gaceta Oficial número 39.320 de fecha 3 de diciembre de 2009, que expresamente prohíbe la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos, y por tanto se compromete a no recibir o enviar a través del servicio e-box ningún objeto que viole lo estipulado en esta ley.

 

Por tanto, “EL CLIENTE” reconoce que es el único responsable por el cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Parágrafos Primero,  Segundo y Tercero, y exime de forma expresa a “LA COMPAÑÍA” de cualquier responsabilidad por la contravención a las mismas.


DÉCIMA CUARTA: En caso de que "LA COMPAÑIA" no pueda transportar el sobre por hechos provenientes del hombre o de la naturaleza, caso fortuito, de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a "LA COMPAÑÍA", no podrá exigírsele responsabilidad alguna por retardo o falta de la prestación de los servicios, pudiendo "LA COMPAÑIA" a su elección devolver los sobres a "EL CLIENTE" o una vez que cese la perturbación, enviarlo a su destino por la vía más idónea. Así mismo, “LA COMPAÑÍA” no se hace responsable por aquellos paquetes o valijas que, por razones ajenas a “LA COMPAÑÍA, pudieran llegar a ser retenidas en Aduanas. Sin embargo, “LA COMPAÑÍA” se compromete a realizar todas las diligencias necesarias para tratar de solucionar los problemas que se pudieran presentar en Aduanas con paquetes o valijas retenidas.


DÉCIMA QUINTA: "LA COMPAÑÍA" no es responsable cuando un sobre enviado mediante el Servicio de Correo Americano, sea devuelto a "LA DIRECCIÓN" por el servicio de correo postal de dicho país, por no haber sido posible entregarlos al destinatario por causa de dirección equivocada o insuficiente, en tales casos, el sobre le será devuelto a "EL CLIENTE".


DÉCIMA SEXTA: "EL CLIENTE" no podrá intentar o instaurar cualquier tipo de demanda o procedimiento judicial contra "LA COMPAÑÍA" por falta de entrega de algún sobre o paquete, entrega errónea, demora en la entrega o pérdida o avería del mismo, sin que previamente y por escrito haga formal reclamo a "LA COMPAÑÍA", con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles, a fin de que ésta pueda efectuar las indagaciones necesarias con el objeto de reparar o subsanar en lo posible el motivo del reclamo.


DÉCIMA SÉPTIMA: El plazo de duración del presente contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, renovable automáticamente por períodos iguales, si una de las partes no da aviso a la otra de su deseo de dar por terminado el contrato al vencimiento del mismo.

 

En caso de prórrogas, “EL CLIENTE” podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, mediante notificación escrita a “LA COMPAÑÍA” de su deseo de terminar el contrato, y la terminación del mismo se hará efectiva en la fecha de facturación siguiente a la fecha en que se recibió la notificación de terminación.


DÉCIMA OCTAVA: La falta de pago por parte de "EL CLIENTE" de su cuota mensual o tarifa, y cualquier otro gasto de servicios adicionales en los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su vencimiento, dará derecho a "LA COMPAÑÍA" a dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, exigir a "EL CLIENTE" la restitución de los gastos en que hubiere incurrido "LA COMPAÑÍA" y una indemnización equivalente al monto de las mensualidades faltantes para la terminación del contrato o de sus posibles prórrogas, y a retener toda la correspondencia que llegue a nombre de "EL CLIENTE" hasta que estos pagos sean hechos efectivos.


DÉCIMA NOVENA: "EL CLIENTE" ha recibido en este acto una (1) llave correspondiente a su e-box No. _________, obligándose a cuidarla como un buen padre de familia y a devolverla a la terminación de este contrato. En caso de pérdida de la misma, "EL CLIENTE" deberá adquirir una nueva llave al precio vigente para el momento de la reposición. 


VIGÉSIMA: "EL CLIENTE" podrá solicitar el cambio a un plan de servicio e-box superior al contratado originalmente en cualquier momento de la vigencia de este contrato, debiendo pagar la diferencia en depósito entre el servicio e-box original y el nuevo servicio e-box deseado. Este cambio debe ser notificado por escrito y entrará en vigencia en el primer día del mes siguiente en el cual se requiera el cambio. Una vez que se haga el cambio a un plan de servicio e-box superior se debe esperar seis (6) meses a partir del cambio o firma del contrato para cambiar a un servicio e-box inferior.

 

VIGÉSIMA PRIMERA:En caso de cualquier notificación o aviso de cualquier índole relacionada con el presente contrato, la misma se deberá realizar en las siguientes direcciones:

 

"EL CLIENTE": e-box y/o Centro MBE

"LA COMPAÑÍA": Centro MBE


VIGÉSIMA SEGUNDA:Cualquier cambio en la facturación, en las condiciones de suministro o en la relación precio/calidad de los servicios ofrecidos de acuerdo con este contrato, deberá ser informado por “LA COMPAÑÍA”  a “EL CLIENTE”, con una antelación mínima de quince (15) días continuos.

 

Salvo lo anterior, cualquier modificación a los términos y condiciones previstos en este contrato, bien sea por razones ajenas a la voluntad de “LA COMPAÑÏA”, como por ejemplo, aumento en los costos de transporte, combustible, tarifas de proveedores, decretos o disposiciones gubernamentales que determinen el aumento del sueldo o salarios, impuestos o tarifas aduanales, o en general por los eventuales cambios que se puedan presentar en los diferentes elementos de que dependa “LA COMPAÑÍA” para el ejercicio cabal de su actividad comercial, será aplicada a “EL CLIENTE” en la fecha en que se haga efectiva la condición que genere la modificación a las condiciones de este contrato aún cuando no haya sido posible notificarla al “EL CLIENTE” con la debida anticipación.

 

A los fines de mantener informado a “EL CLIENTE” sobre las condiciones y términos vigentes en el contrato de Servicio e-box, “LA COMPAÑÍA” se compromete a mantener la versión actualizada del contrato en el CENTRO MBE a disposición de sus clientes.  

 

VIGÉSIMA TERCERA: Para todos los efectos y consecuencias derivadas del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. 

 

Procesando solicitud...