CLÁUSULA PRIMERA: SERVICIOS: LA COMPAÑÍA, en tanto franquiciada Mail Boxes Etc., está en capacidad de prestar los servicios que a continuación se detallan, según lo acordado en el presente contrato o en la medida en que EL CLIENTE los solicite:
1.1. El “Servicio e-box”, que consiste en:
1.1.1. La recepción permanente en el apartado postal y/o la dirección física que señale LA COMPAÑÍA en la ciudad de Miami, estado de La Florida, Estados Unidos de América (“LA DIRECCIÓN”), de los documentos, papeles de negocios o comerciales, y/o paquetes o encomiendas remitidos a nombre de EL CLIENTE o de terceros autorizados por este de conformidad con lo establecido en este contrato (“CORRESPONDENCIA”).
1.1.2. El traslado, por sí misma, o a través de un tercero contratado para tal efecto, de la CORRESPONDENCIA desde LA DIRECCIÓN hasta las oficinas del “CENTRO MBE” ubicadas en el domicilio de LA COMPAÑÍA señalado en el encabezado de este contrato.
1.1.3. La cesión en uso exclusivo a EL CLIENTE de un (1) casillero físico denominado “e-box”, dentro de las instalaciones del CENTRO MBE , y la consignación dentro de dicho e-box de la CORRESPONDENCIA que haya sido recibida en LA DIRECCIÓN y trasladada al CENTRO MBE.
1.2. El “Servicio MBE Express” que consiste en la recepción ocasional de paquetes dirigidos a EL CLIENTE y su traslado hasta las oficinas del CENTRO MBE. Para efectos del Servicio MBE Express, EL CLIENTE contará con un e-box ocasional.
1.3. El “Servicio de Correo Americano” que comprende el envío de documentos, papeles de negocios o comerciales, a través del servicio de correos de los Estados Unidos de América.
1.4. Recepción de documentos, papeles de negocio o comerciales, y/o paquetes para su envío a través de empresas de servicios expresos o de entrega rápida postales nacionales e internacionales.
1.5. Embalajes.
1.6. Impresión y fotocopiado de documentos.
1.7. Venta de suministros para oficinas.
1.8. El “Servicio de Multioficina” que incluye envío y recepción de faxes nacionales e internacionales y acceso a Internet.
1.9. Envío de dinero a través de Western Union u otra empresa de envío de dinero.
1.10. Cualquier otro servicio vinculado o similar a los anteriores, que sea acordado por las partes.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO E-BOX:
2.1. En el caso del Servicio e-box definido en el numeral 1.1. de la cláusula primera, EL CLIENTE pagará a LA COMPAÑÍA una renta básica por cada periodo mensual vencido. La renta básica aplicable será la acordada por las partes de conformidad con el documento anexo al presente contrato. EL CLIENTE podrá recibir, durante cada periodo mensual, CORRESPONDENCIA por un peso máximo que no exceda el correspondiente a la renta básica acordada de conformidad con lo establecido en el referido documento anexo. EL CLIENTE entiende y acepta que en caso de que el peso de la CORRESPONDENCIA recibida durante un periodo mensual no alcance el peso máximo que corresponde a su renta básica mensual, el remanente del peso no utilizado vencerá al final de dicho periodo mensual y no podrá ser acumulado para el mes siguiente.
2.2. En el caso de que se exceda el peso máximo que corresponda a la renta básica mensual, EL CLIENTE cancelará de manera adicional a LA COMPAÑÍA el monto que corresponda al peso en exceso de acuerdo a la tarifa por gramo adicional estipulada en el tarifario de LA COMPAÑÍA.
2.2. Para determinar el peso que corresponda a los elementos que conformen la CORRESPONDENCIA se tomará en consideración el número mayor entre el del Peso Físico y el del Peso Dimensional. Se entiende que “Peso Físico” será el que marque la balanza y que el “Peso Dimensional” se calculará multiplicando las medidas en centímetros de largo por el alto y por el ancho de cada elemento de la CORRESPONDENCIA dividido entre cinco mil (largo x alto x ancho / 5.000). El número cinco mil (5.000) dependerá de las condiciones establecidas por los proveedores de servicios, por lo que podría sufrir variaciones, sin previo aviso a EL CLIENTE.
2.3. Al final de cada mes LA COMPAÑÍA facturará los servicios prestados durante el periodo mensual inmediatamente anterior. La factura incluirá el detalle de la renta básica mensual por concepto de Servicio e-box y del excedente de peso en caso de que lo hubiera. EL CLIENTE deberá cancelar dicha factura dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al periodo mensual.
CLÁUSULA TERCERA: DEPÓSITO EN GARANTÍA DEL SERVICIO E-BOX. RETENCIÓN:
3.1. En el caso del Servicio e-box, EL CLIENTE entregará a LA COMPAÑÍA un monto equivalente a tres (3) meses de su renta básica mensual, en calidad de depósito en garantía. EL CLIENTE entiende y acepta que dicho monto no generará interés alguno a su favor.
3.2. El monto del depósito en garantía será íntegramente reembolsado a EL CLIENTE dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del presente contrato, salvo que exista algún monto pendiente a favor de LA COMPAÑÍA.
3.3. En caso de que a la fecha de terminación del presente contrato exista algún monto pendiente a favor de LA COMPAÑÍA, LA COMPAÑÍA reembolsará a EL CLIENTE únicamente la diferencia entre el monto del depósito en garantía y dicho monto pendiente. Si el monto del depósito en garantía no es suficiente para cubrir el monto pendiente a favor de LA COMPAÑÍA, EL CLIENTE deberá pagar la diferencia.
3.4. En caso de que EL CLIENTE deba pagar algún monto adicional a su renta básica mensual por exceso de peso, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a retener la CORRESPONDENCIA mientras dicho monto adicional no sea cancelado.
CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN POR OTROS SERVICIOS:
4.1. En el caso del Servicio MBE Express definido en el numeral 1.2. de la cláusula primera, EL CLIENTE pagará el monto de la tarifa de suscripción anual de conformidad con el tarifario de LA COMPAÑÍA. Dicho monto no será reembolsable. Adicionalmente, EL CLIENTE pagará la tarifa que corresponda por cada paquete que reciba, de conformidad con el tarifario de LA COMPAÑÍA.
4.2. En el caso del Servicio de Correo Americano definido en el numeral 1.3. de la cláusula primera, EL CLIENTE pagará el monto equivalente al valor de la(s) estampilla(s) o timbre(s) postal(es) que sea(n) requerido(s) para su envío, de conformidad con las tarifas postales aplicables, más el cargo que corresponda de acuerdo con el tarifario de LA COMPAÑÍA.
4.3. En el caso de la recepción de correspondencia para su envío a través de empresas de servicios expresos o de entrega rápida postales nacionales e internacionales, EL CLIENTE pagará a LA COMPAÑÏA, al momento de la solicitud del envío, el monto que corresponda para el destino y peso del envío, de acuerdo a las tarifas fijadas por dichas empresas.
4.4. En el caso del envío de dinero a través de Western Union u otra empresa de envío de dinero, EL CLIENTE pagará el monto que corresponda de acuerdo a las tarifas fijadas por la propia Western Union o la empresa de envío de dinero que preste el servicio.
4.5. Los demás servicios que sean prestados por LA COMPAÑÍA de conformidad con el presente contrato, serán pagados por EL CLIENTE según las tarifas establecidas en el tarifario de LA COMPAÑÍA. En caso de que la tarifa de algún servicio no esté incluida en el tarifario, LA COMPAÑÍA informará a EL CLIENTE sobre el monto de la misma previamente a la prestación del servicio.
4.6. En caso de que EL CLIENTE haya contratado con LA COMPAÑÍA el Servicio e-box, todos los servicios adicionales al mismo que hayan sido prestados por LA COMPAÑÍA a favor de EL CLIENTE y que no correspondan a la renta básica mensual ni a las tarifas por excedente de peso, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda, serán también incluidos en la factura de EL CLIENTE que corresponda al periodo mensual en el que tales servicios adicionales fueron prestados.
CLÁUSULA QUINTA: ENTREGA DEL ESTADO DE CUENTA MENSUAL Y LA FACTURA:
5.1. En caso de que EL CLIENTE haya contratado con LA COMPAÑÍA el Servicio e-box, LA COMPAÑÍA consignará en el e-box de EL CLIENTE el estado de cuenta de los servicios prestados durante el periodo mensual precedente y la factura correspondiente.
5.2. En caso en que la factura correspondiente a cualquier otro servicio prestado por LA COMPAÑÍA a favor de EL CLIENTE no haya sido entregada de manera personal a este o cualquier persona que actúe en su nombre o por su cuenta, LA COMPAÑÍA, a su propia opción, consignará dicha factura en el e-box de EL CLIENTE o la enviará a la dirección de EL CLIENTE que aparece en el encabezado del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: TARIFARIO:
6.1. El tarifario de LA COMPAÑÍA estará a disposición de EL CLIENTE en el Centro MBE.
6.2. El tarifario podrá ser modificado debido a variaciones en los precios de los servicios proveídos por terceros y por cualquier cambio en la estructura de precios de LA COMPAÑÍA, que pudieran derivarse de aumentos en los costos del transporte o combustible, incrementos en las tarifas de proveedores, decretos o disposiciones gubernamentales que determinen el aumento del sueldo o salarios, impuestos o tarifas aduanales, o en general por los eventuales cambios que se puedan presentar en los diferentes elementos de que dependa LA COMPAÑÍA para el ejercicio cabal de su actividad comercial.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MORA. NO INTIMACIÓN:
7.1. Cualquier pago no realizado por EL CLIENTE en la fecha debida de conformidad con el presente contrato, generará intereses moratorios de una tasa diez por ciento (10%) anual sin necesidad de intimación alguna. Los intereses moratorios serán incluidos en la siguiente facturación.
7.2. EL CLIENTE acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA podrá suspender cualquier servicio cuando se encuentre retrasado en el pago de alguna factura vencida.
CLÁUSULA OCTAVA: FORMA N° 1583:
8.1. A fin de cumplir con lo previsto en la Forma N° 1583 del Servicio de Correos de los Estados Unidos de América, EL CLIENTE autoriza a la compañía E-Box Logistics, LLC (o a cualquier otra compañía contratada por esta o LA COMPAÑÍA para prestar el Servicio e-box) para actuar como su agente de correo, lo que incluye, entre otras actividades, recibir, procesar, almacenar, revisar, inspeccionar, clasificar y enviar al país de destino la CORRESPONDENCIA o los paquetes que EL CLIENTE reciba en LA DIRECCION.
8.2. Como consecuencia de lo establecido en el numeral 8.1. precedente, EL CLIENTE autoriza a la compañía E-Box Logistics, LLC (o a cualquier otra compañía contratada por esta o LA COMPAÑÍA para prestar el Servicio e-box) para abrir, revisar e inspeccionar cualquier paquete o documento que sea recibido en LA DIRECCION, con la finalidad de asegurarse que el paquete o documento cumpla con las condiciones y regulaciones necesarias para su transporte entre los Estados Unidos de América y el país de origen o destino.
CLÁUSULA NOVENA: SEGURO:
9.1. Todo despacho recibido que no contenga documento(s) y como tal sea declarado, estará amparado por un Servicio de Protección de Mercancía hasta por un monto máximo de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) por envío, con un deducible por siniestro del quince por ciento (15%), siempre y cuando dicho envío esté acompañado por una factura comercial original u orden de compra y sea dirigido correctamente a EL CLIENTE de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
9.2. EL CLIENTE acepta que el pago del Servicio de Protección de Mercancía es obligatorio y que deberá pagar el costo de su contraprestación o prima (el cual es adicional la mensualidad por Servicio e-box o el Servicio MBE) a la tarifa establecida y que le será informada por LA COMPAÑÍA al momento de la entrega de la CORRESPONDENCIA o de cualquier paquete o envío.
9.3. EL CLIENTE reconoce y acepta que lo establecido en la presente cláusula constituye la única indemnización por la pérdida o extravío de la CORRESPONDENCIA o de cualquier paquete o envío. Bajo ninguna circunstancia LA COMPAÑÍA estará obligada a reponer ningún bien, artículo o mercancía que por cualquier razón no pueda ser entregada a EL CLIENTE.
9.4. El Servicio de Protección de Mercancía cubre la ruta Miami – Centro MBE, específicamente desde el momento en que el paquete es recibido en LA DIRECCION hasta el momento en que el paquete es entregado a EL CLIENTE en el CENTRO MBE. Dicho servicio aplica únicamente en caso de pérdida total del envío, por tanto, no cubre pérdidas parciales o daños al envío causados por embalaje inapropiado o cualquier otro tipo de siniestro distinto a la pérdida total. Asimismo, el Servicio de Protección de Mercancía no cubre artículos y materiales peligrosos, inflamables, dinero en efectivo, documentos negociables (cheques, cheques de viajeros, tarjetas gift card o tarjetas de regalo, órdenes de pago, letras de cambio y documentos similares), tarjetas de crédito, objetos valiosos, joyas u objetos similares. El Servicio de Protección de Mercancía únicamente cubre en caso de robo o pérdida del paquete, y bajo ninguna circunstancia cubre en caso de daño total o parcial del contenido del envío o LA CORRESPONDENCIA.
9.5. En cualquier caso en que LA COMPAÑÍA preste a EL CLIENTE el servicio de traslado de su CORRESPONDENCIA o paquetes entre el Centro MBE y el domicilio de EL CLIENTE, o cualquier otra ubicación señalada por EL CLIENTE, EL CLIENTE acepta y reconoce que la pérdida total o parcial, daño o deterioro de cualesquiera de los elementos que conformen la CORRESPONDENCIA o de cualquier paquete, será indemnizado únicamente de acuerdo con las condiciones del seguro de la empresa de servicios expresos o de entrega rápida empleada por LA COMPAÑÍA para prestar este servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA: USO DEL E-BOX POR TERCEROS:
10.1. En caso de que EL CLIENTE haya contratado con LA COMPAÑÍA el Servicio e-box, EL CLIENTE podrá autorizar a un número de personas ilimitado a hacer uso de dicho servicio. La autorización debe ser enviada por escrito a LA COMPAÑÍA.
10.2. La facturación del Servicio e-box contratado por EL CLIENTE se emitirá únicamente a su nombre. Todas las consecuencias y obligaciones derivadas del presente contrato son de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. LA COMPAÑÍA responde únicamente ante EL CLIENTE por las obligaciones y responsabilidades que asume de conformidad con el presente contrato, por lo que no tendrá ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual con los terceros que utilicen el Servicio e-box por autorización de EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga indemnizar a LA COMPAÑÍA en caso de cualquier demanda o reclamación que cualquiera de dichos terceros inicie en contra de LA COMPAÑÍA. Será responsabilidad de EL CLIENTE que las personas autorizadas para hacer uso de su Servicio e-box conozcan y acepten las condiciones y términos de este contrato.
10.3. En caso de que EL CLIENTE haya contratado con LA COMPAÑÍA el Servicio MBE Express, dicho servicio será prestado en exclusividad al CLIENTE quien NO podrá autorizar a ningún tercero a hacer uso del mismo.
10.4. En todo caso, EL CLIENTE se compromete a que la totalidad de la correspondencia que sea recibida en su e-box será para su uso exclusivo o el uso exclusivo de los terceros autorizados de conformidad con la presente cláusula.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA O PAQUETES EN LA DIRECCIÓN:
11.1. Toda la CORRESPONDENCIA o los paquetes que se dirijan a EL CLIENTE, o los terceros que este autorice de conformidad con el presente contrato, deberán indicar claramente el nombre de EL CLIENTE y las coordenadas de LA DIRECCIÓN de la manera como a continuación se indica:
Para envíos que no requieran de una dirección física (por ejemplo, envío de sobres a través del servicio de correos ordinario)
NUMERO DE CUENTA : PER _____
NOMBRE Y APELLIDO ___________
P.O BOX 29010
Miami, FL 33102-9010
Para todo tipo de envíos, incluyendo aquellos que requieran de una dirección física (por ejemplo, envío de paquetes a través de servicios expresos o de entrega rápida postales)
NUMERO DE CUENTA : PER _____
NOMBRE Y APELLIDO ___________
2250 NW 114th Ave Unit 1E
Miami, FL 33172-3652
11.2. EL CLIENTE exime de toda responsabilidad a LA COMPAÑÍA por cualquier envío que no haya sido recibido en LA DIRECCIÓN. LA COMPAÑÍA podrá evidenciar la no recepción de cualquier envío a través de los mecanismos de ratreo o tracking provistos por los servicios de correo o empresas de servicios expresos o de entrega rápida postales.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: NACIONALIZACIÓN Y DEMÁS TRÁMITES ADUANALES:
12.1. EL CLIENTE declara conocer que toda correspondencia o paquetería enviada a territorio peruano de conformidad con el presente contrato, será considerada como mercancía con tratamiento especial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF. En caso de que cualquier envío no cumpla con los rangos previstos en la partida correspondiente, se encontrará afecto al pago de los derechos arancelarios de importación que correspondan. EL CLIENTE se obliga a pagar a LA COMPAÑÍA cualquier gasto originado por concepto de gastos aduanales, aranceles y cualesquiera otros impuestos o gastos vinculados con la nacionalización de su CORRESPONDENCIA o paquetería.
12.2. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho a retener la CORRESPONDENCIA o cualquier paquete mientras EL CLIENTE no cancele en su totalidad los gastos originados por el proceso de nacionalización de la misma.
12.3. EL CLIENTE pondrá a disposición de LA COMPAÑIA, de manera oportuna y diligente, toda la documentación necesaria o conveniente para la nacionalización de los envíos realizados a su nombre o a nombre de cualquier tercero autorizado por él, y que le sea solicitada por LA COMPAÑIA.
12.4. EL CLIENTE acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA no será responsable, ni realizará ninguna gestión, respecto de la nacionalización o liberación en aduanas de cualquier paquete o elemento de LA CORRESPONDENCIA que sea retenido o decomisado en aplicación de la normativa vigente y de acuerdo con el criterio del funcionario que ejecute la medida.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CORRESPONDENCIA O PAQUETES NO RECLAMADOS:
13.1. EL CLIENTE es informado, reconoce y acepta que cualquier paquete o elemento de su CORRESPONDENCIA no reclamado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de recepción del mismo en LA DIRECCION, será desechado o descartado.
13.2. Ni E-Box Logistics, LLC (o en su defecto la compañía contratada para prestar el Servicio e-box) ni LA COMPAÑÍA serán responsables respecto de cualquier paquete o elemento de la CORRESPONDENCIA de EL CLIENTE que sea desechado o descartado de conformidad con lo dispuesto en el numeral precedente. En consecuencia, será improcedente cualquier reclamo que EL CLIENTE formule con relación a dicha paquete o elemento de su CORRESPONDENCIA.
13.3. Con el fin de determinar el estatus de algún paquete o elemento de su CORRESPONDENCIA, EL CLIENTE deberá notificar al Centro MBE sobre cualquier envío no recibido dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de compra, suministrando al Centro MBE el número de tracking y Orden de Compra del envío respectivo.
13.4. EL CLIENTE es informado, reconoce y acepta que cualquier paquete o elemento de su CORRESPONDENCIA no reclamado en el CENTRO MBE dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su recepción en el CENTRO MBE será desechado o descartado. LA COMPAÑÍA no será responsable respecto de cualquier paquete o elemento de la CORRESPONDENCIA de EL CLIENTE que sea desechado o descartado de conformidad con lo dispuesto en este numeral. En consecuencia, será improcedente cualquier reclamo que EL CLIENTE formule con relación a dicho paquete o elemento de su CORRESPONDENCIA.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONTENIDO Y LÍMITES DE LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS ENVÍOS:
14.1. La CORRESPONDENCIA de EL CLIENTE, así como los envíos que este realice con la intervención de LA COMPAÑÍA únicamente podrá contener correspondencia, cheques de gerencia no endosables, papeles de negocios y documentos no negociables. EL CLIENTE se obliga a no enviar ni recibir dinero en efectivo, cheques al portador, giros de monedas o money order, tarjetas de regalo (gift cards), alhajas, joyas, efectos de valor, títulos valores o cualquier otro instrumento financiero, así como cualquier otro bien o efecto cuyo transporte no esté legalmente permitido por las vías disponibles a través de EL CLIENTE.
14.2. Si en el razonable parecer de LA COMPAÑÍA existen indicios de que la CORRESPONDENCIA o cualquier paquete de EL CLIENTE, o cualquier envío realizado por este, contiene algún producto, sustancia, objeto o artículo cuyo uso, fabricación, producción o comercialización esté de cualquier forma restringida o prohibida en el país remitente o en el país de destino, NO tramitará ni realizará el envío y NOTIFICARÁ a las autoridades competentes para que lleven a cabo las actuaciones que correspondan.
14.3. LA COMPAÑÍA no será en modo alguno responsable en caso de que los paquetes o la CORRESPONDENCIA de EL CLIENTE, o cualquier envío realizado por este, contenga algún producto, sustancia, objeto o artículo cuyo uso, fabricación, producción o comercialización esté de cualquier forma restringida o prohibida en el país remitente o en el país de destino. En todo caso, EL CLIENTE será el único responsable por las sanciones que correspondan y se obliga a indemnizar oportuna y suficientemente a LA COMPAÑÍA por cualquier pérdida que pudiera experimentar como consecuencia de los envíos antes descritos.
14.4. El CLIENTE es informado, reconoce y acepta que dentro del Servicio e-box y del Servicio MBE Express no está permitida la tramitación de envíos cuyo valor individual o conglomerado sea mayor a la cantidad Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) o cuyo peso sea mayor a treinta kilogramos (30 kg). En caso de que EL CLIENTE requiera realizar o recibir envíos por encima de dichos límites, podrá dirigirse al CENTRO MBE para conocer las condiciones y términos que aplicarían a estos envíos. En todo caso, dichos envíos requerirán siempre de la aprobación previa de LA COMPAÑÏA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. HECHOS IMPUTABLES A TERCEROS:
15.1. En cualquier caso en que LA COMPAÑIA esté imposibilitada de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato debido a algún evento de caso fortuito o fuerza mayor, no podrá exigírsele responsabilidad alguna por retardo o incumplimiento en la prestación de los servicios a su cargo. En dicho supuesto, LA COMPAÑÍA podrá a su elección devolver el envío a EL CLIENTE o, una vez que cese el evento de caso fortuito o fuerza mayor, realizar el envío a su destino por la vía más idónea.
15.2. LA COMPAÑÍA no tendrá responsabilidad alguna respecto de cualquier paquete o CORRESPONDENCIA que, por razones no imputables a LA COMPAÑÍA, sea retenida en aduanas. No obstante lo anterior, LA COMPAÑÍA se compromete a realizar todas las diligencias necesarias para procurar la solución de los problemas que pudieran presentarse en aduanas con paquetes o valijas retenidas.
15.3. LA COMPAÑÍA no es responsable cuando un sobre enviado mediante el Servicio de Correo Americano, sea devuelto a LA DIRECCIÓN por el servicio de correo postal de dicho país, por cualquier causa. En tales casos, el sobre le será devuelto a EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DURACIÓN. TERMINACIÓN ANTICIPADA:
16.1. Dada la naturaleza de los servicios a ser prestados por LA COMPAÑÍA, en especial en lo que respecta al Servicio e-box y el Servicio MBE, el presente contrato será de duración indeterminada.
16.2. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, mediante notificación escrita enviada a la otra. La terminación será efectiva en la fecha de facturación siguiente a la fecha en que se recibió la notificación de terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO:
17.1. La falta de pago por parte de EL CLIENTE de cualquier monto debido a LA COMPAÑÍA por más de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su vencimiento, facultará a LA COMPAÑÍA a dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, mediante el envío a EL CLIENTE de una comunicación notarial en la que exprese su voluntad de hacer valer lo dispuesto en el presente numeral.
17.2. Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral anterior, LA COMPAÑÍA podrá exigir a EL CLIENTE la restitución de los gastos en que hubiere incurrido LA COMPAÑÍA y una indemnización equivalente al monto de las mensualidades faltantes para la terminación del contrato o de la prórroga que estuviera vigente. LA COMPAÑÍA podrá retener toda la CORRESPONDENCIA o los paquetes que reciba a nombre de EL CLIENTE, o de cualquier tercero autorizado por este, hasta que estos pagos sean hechos efectivos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ENTREGA DE LLAVE:
19.1. EL CLIENTE ha recibido en este acto una (1) llave correspondiente a su e-box No. _________, obligándose a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia y a devolverla a la terminación de este contrato.
19.2. En caso de pérdida de la llave entregada, EL CLIENTE deberá adquirir una nueva llave al precio vigente para el momento de la reposición.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CAMBIOS:
20.1. En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE podrá solicitar el cambio a un plan de Servicio e-box superior al contratado originalmente, para lo cual deberá pagar la diferencia que corresponda entre el depósito del Servicio e-box original y el del Servicio e-box superior. Este cambio debe ser notificado por escrito y entrará en vigencia en el primer día del mes siguiente en el cual se solicite.
20.2. Transcurridos seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente contrato o desde la fecha en que opere el cambio a un plan de Servicio e-box superior, EL CLIENTE podrá solicitar el cambio a un plan de Servicio e-box inferior.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES:
21.1. En caso de cualquier notificación o aviso de cualquier índole relacionada con el presente contrato, la misma se deberá realizar en las siguientes direcciones:
Si a EL CLIENTE: En el e-box o la dirección que aparece en el encabezado del presente contrato.
Si a LA COMPAÑÍA: En el Centro MBE
21.2. El cambio en la dirección de EL CLIENTE será válido a partir de décimo (10mo) día posterior a su notificación por escrito a LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA:
22.1. Las partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para solucionar cualquier diferencia que pueda producirse respecto a la interpretación y ejecución del presente contrato, recurriendo al trato directo y tomando en consideración la buena fe, el espíritu y propósito de lo acordado, así como la común intención de ambas partes al suscribir el presente documento.
22.2. No obstante lo establecido en el numeral precedente, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que permita la solución de cualquier diferencia y/o controversia relacionada con el presente contrato mediante el trato directo, ambas partes convienen en que la misma será resuelta mediante arbitraje de derecho. El Tribunal estará compuesto por tres árbitros, uno designado por cada parte y el tercero designado por los árbitros nombrados por las partes, quien presidirá el Tribunal. El arbitraje se realizará en Lima, Perú, y será organizado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyos Reglamentos las partes se someten. El Laudo será inapelable.
22.3 El presente contrato será interpretado y ejecutado de conformidad con las leyes de la República del Perú.
En Lima, a los ____ ( ) días del mes de _____ de 201_.
EL CLIENTE Por LA COMPAÑÍA
Procesando solicitud...