PRIMERA:    "LA COMPAÑÍA" se obliga a prestarle a "EL CLIENTE" los siguientes servicios:

 

A:  Recibir en los Apartados y Dirección Física de "LA COMPAÑÍA", en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica (en los sucesivo "LA DIRECCIÓN"), todos los documentos, papeles de negocio o comercial que vengan dirigidos a "EL CLIENTE".

B: “LA COMPAÑÍA" transportará los documentos y correspondencia mencionados en el aparte A. desde el Apartado de "LA COMPAÑÍA", en la "LA DIRECCIÓN", hasta las oficinas que "LA COMPAÑÍA" contratase en la ciudad de Panamá, República de Panamá, cuya dirección "EL CLIENTE" declara conocer.

C: “LA COMPAÑÍA" se obliga a contratar a nombre de "EL CLIENTE" un (1) Casillero en las oficinas que contrate "LA COMPAÑÍA" en la ciudad de Panamá y colocarle en él toda la correspondencia o documentación que venga dirigida a "EL CLIENTE" y que haya sido consignada en el Casillero de "LA COMPAÑÍA" en "LA DIRECCIÓN", la cual "EL CLIENTE" expresamente declara conocer.

 

SEGUNDA: "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "LA COMPAÑÍA, la suma de  VENTISIETE DÓLARES ($27.00) por el casillero PLAN A, CUARENTA Y CINCO DÓLARES ($45.00) por el casillero PLAN B, SETENTA Y OCHO DÒLARES ($78.00) por el casillero PLAN VIP y CIENTO TREINTA ($130.00) por el casillero PLAN VIP+ dentro de los primeros días de cada mes,  como contraprestación de los servicios que "LA COMPAÑÍA" haya prestado a "EL CLIENTE", en el entendido de que dicho pago presupone que la suma del peso de toda la correspondencia y/o paquetes dirigido a "EL CLIENTE" no haya sobrepasado los  dos, cuatro, ocho, kilos ( 2, 4, 8, 16 Kg) respectivamente, de peso al mes.  En caso de que haya excedido dicho peso "LA COMPAÑÍA" cobrará a "EL CLIENTE" por cada gramo adicional, la cantidad de recargo correspondiente. El peso  que se toma para cada envío es el mayor entre el "Peso Físico" y el "Peso Dimensional" del mismo, donde el "Peso Físico" es lo que marque la balanza y el "Peso Dimensional" se calculará multiplicando las medidas en centímetros del largo por el alto por el ancho del envío dividido entre 6.000 (Alto  x Ancho x Largo) / 6.000).   Si el cliente desea adquirir un apartado nacional, tendrá un cargo adicional de $30.00 anual, de acuerdo al servicio Premium ofrecido por COTEL, este servicio está establecido en el decreto ejecutivo # 644 de la gaceta oficial #25,704.

"LA COMPAÑÍA" realizará la facturación correspondiente en el último día de cada mes.  En dicha facturación se incluye la renta básica por concepto de casillero y el excedente de peso en caso de que lo hubiere, según lo establecido. Los montos estimados en esta cláusula podrán ser modificados unilateralmente por "LA COMPAÑÍA" en cualquier momento, bien sea por el hecho del aumento en los costos de transporte, combustible, decretos o disposiciones gubernamentales que determinen aumento de sueldo o salarios y en

 general por los eventuales aumentos que se puedan presentar en los diferentes elementos de que dependa "LA COMPAÑÍA"  para el ejercicio cabal de su actividad comercial. Estas modificaciones serán notificadas a "EL CLIENTE" con un período de no menos de quince (15) días a la fecha del aumento.

 

TERCERA:   En cumplimiento de lo previsto en la Forma No.1583 del Correo Americano de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA), por el presente documento, “EL CLIENTE” autoriza a la compañía E-Box Logistics, LLC (o a cualquier otra compañía contratada por MBE para prestar el servicio de e-box) para actuar como agente de correo lo cual incluye entre otras actividades, recibir, procesar, almacenar, revisar, inspeccionar, clasificar y, enviar al país de destino documentos y paquetes que “EL CLIENTE” reciba en “LA DIRECCION.”

PARAGRAFO PRIMERO: En virtud de lo anterior, “EL CLIENTE” por el presente documento autoriza a la compañía E-Box Logistics, LLC (o a cualquier otra compañía contratada por MBE para prestar el servicio de e-box) para abrir, revisar e inspeccionar cualquier paquete o documento que sea recibido en “LA DIRECCION”, con la finalidad de asegurarse que el paquete o documento cumpla con las condiciones y regulaciones necesarias para su transporte entre EUA y el país de origen o destino.

 

CUARTA:  “EL CLIENTE” acepta y reconoce que cualquier paquete no reclamado dentro de los SESENTA (60) días continuos siguientes a la fecha de recepción del mismo en “LA DIRECCION” (instalaciones de E-Box Logistics, LLC o de la compañía contratada por MBE para prestar el servicio e-box) será desechado o descartado y, en este sentido, E-Box Logistics, LLC (o en su defecto la compañía contratada para prestar el servicio e-box) y “LA COMPAÑÍA” no se hacen responsables respecto de dicho paquete, y por tanto, “EL CLIENTE” nada tendrá que reclamar a E-Box Logistics, LLC (o en su defecto la compañía contratada para prestar el servicio e-box) ni a “LA COMPAÑÍA” por dicho paquete abandonado; de igual forma aplica a los documentos con la diferencia que será a treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de recepción.  Por tanto, a los fines de determinar el estatus de algún paquete no recibido, “EL CLIENTE” se obliga a notificar al Centro MBE sobre cualquier paquete de mercancía no recibida dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de compra, suministrando al Centro MBE el número de Tracking y Orden de Compra del envío respectivo. Asimismo, “EL CLIENTE” acepta y reconoce que cualquier paquete no reclamado en el “CENTRO MBE” dentro de SESENTA (60) días continuos siguientes a su recepción en el CENTRO MBE será desechado o descartado, y “LA COMPANIA” no se hace responsable respecto de dicho paquete.

QUINTA: Todo Correspondencia recibido que no sea contentivo de documento (s) y como tal sea declarado y con prueba de entrega a E-Box LLC, estará amparado por una póliza de seguro hasta un monto máximo de $1,000.00, por paquete, con un deducible por accidente de $50.00. Dicho envío deberá ir acompañado de su correspondiente factura. El seguro cubre la ruta desde el momento que E-Box LLC en Miami firma de recibido hasta el centro MBE Panamá. Dicho seguro no cubre artículos y materiales peligrosos, inflamables, desaparición misteriosa,  dinero en efectivo, documentos negociables (cheques, cheques viajeros), letras de cambio, tarjetas de créditos, objetos valiosos, joyas etc.  El sobre / paquete debe venir embalado correctamente, de lo contrario no estará cubierto por el seguro.

En caso de pérdida o retraso, El cliente deberá comunicar al Centro MBE con su respectivo número de rastreo (tracking) para iniciar la debida investigación.  De no encontrarse el paquete y que el mismo haya sido recibido por nuestro personal, "LA COMPAÑÍA" tendrá un plazo de 10 días hábiles para confirmar si aplica el reembolso del valor del paquete.

 

SEXTA: "EL CLIENTE" podrá compartir su casillero internacional con un número de personas ilimitadas, siempre y cuando estén autorizadas por "EL CLIENTE". Esta autorización debe ser enviada por escrito a "LA COMPAÑÍA".  Es entendido y así lo acepta "EL CLIENTE", que la facturación de su casillero siempre saldrá a su nombre y no a nombre de las distintas personas con las cuales comparta el apartado, por lo tanto, todas las consecuencias y obligaciones derivadas de este contrato son de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia "LA COMPAÑÍA" no tendrá responsabilidad legal, salvo con "EL CLIENTE".

 

SÉPTIMA: “EL CLIENTE", se compromete para con "LA COMPAÑÍA" en que todos los documentos que le sean remitidos en el casillero de "LA COMPAÑÍA" en "LA DIRECCIÓN", sean para el uso exclusivo de "EL CLIENTE" y no para terceros, salvo en lo previsto en la Cláusula Sexta de este contrato, por lo que toda correspondencia debe venir consignada a nombre de "EL CLIENTE" o a nombre de las distintas personas con las cuales comparte el apartado.

 

OCTAVA: Todos los sobres / Paquetes que se dirijan a "EL CLIENTE" deben indicar claramente el nombre del mismo y deben estar dirigidos a la siguiente dirección:

                                               NOMBRE                                             NOMBRE

                                               PTY __________                               PTY __________

                                               P.O. BOX 025724                               2250 N.W 114th Ave. Unit 1P

                                               MIAMI, FL 33102-5724                     MIAMI, FL 33192-4177

                                                                                                           Tel. 766-972-4911

 

De no colocarse la dirección completa y correcta, podrá ocasionar retrasos o pérdidas de la correspondencia.

 

NOVENA: Todo nuevo propietario de un casillero MBE deberá proporcionar una tarjeta de crédito válida para activar su cuenta.  MBE realizará los correspondientes cobros a su tarjeta de crédito, una vez efectuada la facturación del mes.  Compañías podrán efectuar sus pagos a través de cheques corporativos antes del día 15 de cada mes. Todos los servicios adicionales (ejemplo: impuestos arancelarios, tasa, SED entre otros), y otros utilizados por "EL CLIENTE" y que no estén incluidos en la mensualidad establecida en la Cláusula Segunda de este contrato, serán facturados aparte a "EL CLIENTE" al final del mes, conjuntamente con la mensualidad del mes vencido, y éste deberá cancelarlos dentro de los 15 días estipulados.  Toda factura devengará intereses de mora del 1% mensual  más el 4% por gastos cobranza después de vencida e igualmente el cliente correrá con los gastos de cobranza en caso de que lleguen a originarse.

 

 

DÉCIMA: "EL CLIENTE" se obliga a recibir en los sobres / paquetes que le sean consignados, única y exclusivamente correspondencia, cheques de gerencia no endosables, papeles de negocios o documentos no negociables.  En consecuencia, se obliga a no recibir en dichos sobres / paquetes, dinero en efectivo, cheques al portador, giros, money orders, joyas o efectos de valor, títulos valores o cualquier título financiero  así como cualquier otro bien o efecto cuyo transporte no esté legalmente permitido por esta vía.  En caso de recibirse algún envío con estos contenidos, el mismo será retenido y notificado a las autoridades competentes para su confiscación o para realizar las actuaciones exigidas por las autoridades en estos casos.

 Asimismo, la compañía se exonera de cualquier tipo de responsabilidad en el caso de que el sobre / paquete consignado por el cliente, contenga algún producto, sustancia, objeto o artículo cuyo uso, fabricación, producción o comercialización estén expresamente prohibidos por la legislación de la Nación en donde haya sido consignado el sobre por "EL CLIENTE", como de igual forma de la nación a la cual tenga destino el referido envío.  Para el caso de que la compañía tenga indicios graves que presuman de que el contenido del sobre es de uso, producción, fabricación o distribución ilegal bien sea del país donde se consigne el sobre o el país destinatario del mismo, deberá inhibirse de remitirlo al destino programado y de igual forma podrá consignar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

 

DÉCIMA PRIMERA:  : En caso de que "LA COMPAÑÍA" no pueda transportar el sobre / paquete por hechos provenientes del hombre o de la naturaleza, casos fortuitos, de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "LA COMPAÑÍA", no podrá exigírsele responsabilidad alguna por retardo o falta de la prestación de los servicios, pudiendo "LA COMPAÑÍA" a su elección devolver los sobres / paquetes a "EL CLIENTE" o una vez que cese la perturbación, enviarlo a su destino por la vía mas idónea.

 

DÉCIMA SEGUNDA: “LA COMPAÑÍA" no es responsable cuando el sobre / paquete es devuelto a "LA DIRECCIÓN", por el servicio de correo postal de dicho país, por no haber sido posible entregarlo al destinatario por causa de dirección equivocada o insuficiente, en tales casos, le será devuelto a "EL CLIENTE".

 

DÉCIMA TERCERA:  "EL CLIENTE" no podrá intentar o instaurar cualquier tipo de demanda o procedimiento judicial contra "LA COMPAÑÍA", por falta de entrega del sobre / paquete, entrega errónea, demora en la entrega o pérdida o avería del mismo, sin que previamente y por escrito haga formal reclamación a "LA COMPAÑÍA", con una antelación no menor de treinta (30) días hábiles, a fin de que ésta pueda efectuar las indagaciones necesarias con el objeto de reparar o subsanar en lo posible el motivo de la reclamación.

 

DÉCIMA CUARTA: El plazo de duración del presente contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente contrato, renovable por períodos iguales, si una de las partes no da aviso ESCRITO a la otra de su deseo de dar por terminado el contrato o sus posibles prórrogas, con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del presente contrato o alguna de sus prórrogas.

 

DÉCIMA QUINTA:   La falta de pago por parte de "EL CLIENTE" de su cuota mensual o tarifa y cualquier otro gasto de servicios adicionales en los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su vencimiento, dará derecho a "LA COMPAÑÍA" a dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, exigir a "EL CLIENTE" la restitución de los gastos en que hubiere incurrido "LA COMPAÑÍA" y una indemnización equivalente al monto de las mensualidades faltantes para la terminación del contrato o de sus posibles prórrogas y a retener toda correspondencia que llegue a nombre de "EL CLIENTE" hasta que estos pagos sean hechos efectivos.

 

DÉCIMA SEXTA: Es responsabilidad de "EL CLIENTE" conocer el monto que debe cancelar a "LA COMPAÑÍA" con motivo de la prestación de los servicios que ésta última haya dado a "EL CLIENTE" para pagarlo oportunamente.  Adicionalmente será obligación de "LA COMPAÑÍA"  notificar al cliente de ese monto, colocando el estado de cuenta en el casillero del mismo.

 

DÉCIMA SÉPTIMA:   "EL CLIENTE" ha recibido en este acto  (1) llave(s) correspondientes al casillero No. ___________ obligándose a cuidarlas como un buen padre de familia y a devolverlas a la terminación de este contrato.  En caso de pérdida de las mismas "EL CLIENTE" se obliga a reembolsar a "LA COMPAÑÍA" la cantidad equivalente en Bs. a la tasa oficial de CINCO DÓLARES (US$ 5.00).

 

DÉCIMA OCTAVA: "EL CLIENTE" podrá cambiar su plan de casillero contratado originalmente en cualquier momento de la vigencia de este contrato, debiendo pagar la diferencia en la mensualidad, en caso de subir a un plan mayor.  Este cambio debe ser notificado por escrito y entrará en vigencia el siguiente mes, después de la notificación.

 

DÉCIMA NOVENA: En caso de cualquier notificación o aviso de cualquier índole relacionada con el presente contrato,  la misma se deberá realizar en las siguientes direcciones:

 

                "EL CLIENTE"                                                      "LA COMPAÑÍA"

                                                                                              Ave. Balboa

                                                                                              Edif. Marisol, Local 1 Nivel PB

                                                                                              Panamá, Rep. de Panamá

                                                                                              Telf.: 507 264-7038

                                                                                             

VIGÉSIMA: Para todos los efectos y consecuencias derivadas del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Panamá, República de Panamá, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.

Procesando solicitud...