PRIMERA: “LA COMPAÑÍA” se obliga a prestarle a “EL CLIENTE” los siguientes servicios:

1. Un servicio de buzón, en lo sucesivo denominado “servicio e-box® “, que incluye  lo siguiente:

(A): Recibir en apartados y/o dirección física señalada por “LA COMPAÑÍA”, en la ciudad de Doral, Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica (en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN”), todos los documentos y/o paquetes que vengan dirigidos a “EL CLIENTE”.

(B): “LA COMPAÑÍA”, o la compañía contratada para tal fin, transportará los documentos y paquetes mencionados en el inciso A desde “LA DIRECCIÓN” hasta las oficinas operativas de “LA COMPAÑÍA” ubicadas en                                        ,en lo sucesivo “CENTRO MBE”.

(C): “LA COMPAÑÍA” se obliga a asignar a nombre de “EL CLIENTE” un (1) buzón (en lo sucesivo denominado “e-box®”) en el “CENTRO MBE” y a colocar  en el toda la mensajería y/o paquetería que venga dirigida a “EL CLIENTE” y que haya sido consignada en “LA DIRECCIÓN”, la cual “EL CLIENTE” expresamente declara conocer.

2. Servicio MBE Express que consiste en la recepción de paquetes de los Clientes del Plan Ocasional (según se describe mas adelante)

3. Servicio de Correo Americano que comprende el envío de documentos, papeles de negocio o comerciales a través de Correo Americano.

4. Servicio de envío de documentos, papeles de negocio o comerciales, y/o paquetes a través de compañías privadas de envíos nacionales o internacionales (couriers).

5. Servicio de embalaje

6. Servicio de impresión y fotocopiado de documentos

7. Venta de suministros para oficinas

8. Servicios de Multioficina que incluye envío y recepción de faxes nacionales e internacional,  y acceso a Internet

9. Cualquier otro servicio relacionado con los anteriores, acordado entre “LA COMPAÑÍA” y “EL CLIENTE”

 

 

SEGUNDA: “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “LA COMPAÑÍA” el monto de la mensualidad correspondiente al “servicio e-box®” contratado, así como los adicionales derivados de importaciones, sobrepeso, impuestos, aranceles y todos los demás servicios que “EL CLIENTE” utilice de “LA COMPAÑÍA”. Este pago tendrá que ser realizado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, por lo que “EL CLIENTE” autoriza el cargo automático a la tarjeta de crédito o cuenta de cheques de “EL CLIENTE” que para este fin le indique a “LA COMPAÑÍA”. Si el método de pago fuese diferente al antes mencionado, “EL CLIENTE” se obliga a pagar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes el monto de la mensualidad correspondiente al “servicio e-box®”  contratado, así como cualquier otro gasto derivado de sobrepeso, gastos de importación, aranceles y todos los demás servicios que “EL CLIENTE” utilice de “LA COMPAÑÍA”. En el caso que haya excedido el peso contratado, “LA COMPAÑÍA” cobrará a “EL CLIENTE” por cada gramo adicional, la cantidad correspondiente basado en la tarifa de sobrepeso específica del “servicio e-box®” contratado. Las mencionadas tarifas estarán disponibles en el “CENTRO MBE”.

Es entendido, y así lo entiende “EL CLIENTE”, que los kilos de peso mensual asignados al “servicio e-box®” contratado serán acumulativos en el mes correspondiente y no podrán ser asignados al mes siguiente. Toda vez que las compañías de transporte así lo decidan el peso que se toma para acumular el peso de cada envío pudiese ser el mayor entre el peso físico y el peso dimensional, donde el “Peso Físico” es el que indica la báscula y el “Peso Dimensional” se calculará multiplicando las medidas en centímetros de el largo por el alto por el ancho del envío dividido entre 6,000 (largo x alto x ancho/6,000). “LA COMPAÑÍA” realizará la facturación correspondiente en el último día de cada mes. En dicha facturación se incluye la renta básica por concepto del “servicio e-box®”, así como cualquier otro gasto derivado de sobrepeso, gastos de importación, aranceles y todos los demás servicios que “EL CLIENTE” utilice de “LA COMPAÑÍA”.

En el caso de envíos a través de compañía(s) de mensajería privada, “EL CLIENTE” se obliga a pagar en Pesos M.N. a “LA COMPAÑÍA” el monto establecido por dicha(s) compañía(s) de mensajería al momento de la solicitud del envío, y de acuerdo al destino, peso del envío y servicio seleccionado.

Cualquier envío esta sujeto a inspección aduanal y pago tanto de impuestos arancelarios así como de trámites aduanales. “EL CLIENTE” es responsable por cualquier paquete consignado a “LA DIRECCION” y se compromete a pagar, al momento de recibir los paquetes, todos los impuestos, IVA y trámites aduanales que esto ocasione.

TERCERA: “EL CLIENTE” entregará a “LA COMPAÑÍA” en calidad de depósito un monto equivalente a tres (3) meses de renta básica del “servicio e-box®”  contratado. El mismo será reembolsado a “EL CLIENTE” al momento de rescindir el presente contrato, en la misma forma y condiciones en que fue realizado, siempre y cuando lo permita la ley. En caso de que exista algún saldo pendiente a favor de “LA COMPAÑÍA” al momento de la rescisión del contrato, las cantidades se compensarán y se le entregará a “EL CLIENTE” la diferencia, si la hubiere, de las cantidades que quedaren pendientes en calidad de depósito.  En caso de que el depósito no alcanzase a cubrir el saldo pendiente, “EL CLIENTE” se compromete a pagar la diferencia existente en un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la rescisión de este contrato.

CUARTA: En cumplimiento de lo previsto en la Forma No.1583 del Correo Americano de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA), por el presente documento, “EL CLIENTE” autoriza a la compañía E-Box Logistics, LLC (o a cualquier otra compañía contratada por MBE para prestar el servicio de e-box) para actuar como agente de correo lo cual incluye entre otras actividades, recibir, procesar, almacenar, revisar, inspeccionar, clasificar y, enviar al país de destino documentos y paquetes que “EL CLIENTE” reciba en “LA DIRECCION.”

 

PARAGRAFO PRIMERO: En virtud de lo anterior, “EL CLIENTE” por el presente documento autoriza a la compañía E-Box Logistics, LLC (o a cualquier otra compañía contratada por MBE para prestar el servicio de e-box) para abrir, revisar e inspeccionar cualquier paquete o documento que sea recibido en “LA DIRECCION”, con la finalidad de asegurarse que el paquete o documento cumpla con las condiciones y regulaciones necesarias para su transporte entre EUA y el país de origen o destino.

QUINTA; Todo envío recibido que sea “No documento(s)” y como tal sea declarado, estará amparado por una póliza de seguro hasta por un monto máximo de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $1,000.00) por envío, con un deducible por siniestro del diez por ciento (10%,) siempre y cuando dicho envío esté acompañado por su factura comercial original y dirigido correctamente a “EL CLIENTE” de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Octava del presente contrato. El seguro cubre el traslado desde “LA DIRECCION” hasta el “CENTRO MBE”. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia, LA COMPAÑÍA esta obligada a reponer cualquier artículo o mercancía que por alguna razón no pueda ser entregada a EL CLIENTE. Dicho seguro no cubre artículos y materiales peligrosos, inflamables, dinero en efectivo, documentos negociables (cheques, cheques de viajeros), letras de cambio, tarjetas de crédito, objetos valiosos, joyas, ni ninguno otro que se encuentre en la lista de exclusiones vigentes del medio utilizado o legislación para el traslado desde “LA DIRECCION” hasta el “CENTRO MBE”.

SEXTA: "EL CLIENTE" podrá compartir su “e-box®”  con un número de personas ilimitado, siempre y cuando estén autorizadas por "EL CLIENTE". Esta autorización debe ser enviada por escrito a “LA COMPAÑÍA”. Es entendido y así lo acepta "EL CLIENTE", que la facturación de “servicio e-box®”  saldrá a su nombre y no a nombre de las distintas personas con las cuales comparta el “e-box®”, por lo tanto, todas las consecuencias y obligaciones derivadas de este contrato son responsabilidad exclusiva de "EL CLIENTE". En consecuencia, “LA COMPAÑÍA” no tendrá responsabilidad legal, salvo con "EL CLIENTE" y será responsabilidad del "EL CLIENTE" que las personas autorizadas para compartir el servicio e-box, conozcan y acepten las condiciones y términos previstos en este Contrato.

SEPTIMAos previstos en este contratoue las personas autorizadas para compartir el servicio e-box, conozcan y acepten las condicion: "EL CLIENTE" se compromete con “LA COMPAÑÍA” en que todos los documentos y paquetes que reciba en su “e-box®”  sean para el uso exclusivo de "EL CLIENTE" y no para terceros, salvo en lo previsto en la Cláusula Quinta de este contrato, por lo que toda correspondencia debe venir consignada a nombre de "EL CLIENTE" o a nombre de las distintas personas con las cuales comparte el “servicio e-box®”  y han sido previamente autorizadas para este fin.

OCTAVA: Todos los envíos en los Estados Unidos de América que se dirijan a "EL CLIENTE" deben indicar claramente el nombre del mismo y deben estar dirigidos a la siguiente dirección:

                        

                        PO. BOX                                                                                       Dirección Física

                        Para envío de documentos mediante USPS                             Para envíos de documentos y no documentos por cualquier medio

                       

                        MEX- (número  de cuenta). (Nombre).                                       MEX- (número  de cuenta). (Nombre).

                        PO BOX 025385                                                                           2250 NW 114th Ave. Unit 1M

                        Miami, FL, 33102-5385                                                                Miami, FL 33192-4177

                       

NOVENA:“LA COMPAÑÍA” ofrece a "EL CLIENTE" el servicio de Correo de los Estados Unidos de America, que consiste en enviar documentos a "LA DIRECCIÓN", para ser colocada directamente en el correo de los Estados Unidos de América (USPS). El precio por este servicio es el valor de la estampilla norteamericana (si se requiere) más un cargo adicional de acuerdo al tarifario vigente en la fecha del envío, y que será debidamente informado a “EL CLIENTE” al momento de la solicitud de servicio. El peso del envío será descontado del peso mensual contratado por "EL CLIENTE". En caso de que “EL CLIENTE" exceda el peso mensual contratado se le aplicará la tarifa de sobrepeso correspondiente al “servicio e-box®” contratado.

DECIMA: Todos los servicios adicionales, y otros utilizados por “EL CLIENTE” que no estén incluidos en la mensualidad establecida en la mensualidad serán facturados adicionalmente a “EL CLIENTE” al final del mes junto con los cargos correspondientes al “servicio e-box®” contratado. Cualquier paquete que entre al país, excepto periódicos o sobres con documentos, están sujetos a inspección aduanal y probable pago de impuestos arancelarios y trámites aduanales. En este caso, “EL CLIENTE” se compromete a pagar las cantidades correspondientes, durante los primeros cinco (5) días del mes inmediato siguiente. Toda factura devengará intereses moratorios del uno por ciento (1%) mensual mas cuatro por ciento (4%) mensual por gastos de cobranza después de vencida.

DÉCIMA PRIMERA: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que cualquier paquete no reclamado dentro de los SESENTA (60) días continuos siguientes a la fecha de recepción del mismo en “LA DIRECCION” (instalaciones de E-Box Logistics, LLC o de la compañía contratada por MBE para prestar el servicio e-box) será desechado o descartado y, en este sentido, E-Box Logistics, LLC (o en su defecto la compañía contratada para prestar el servicio e-box) y “LA COMPAÑÍA” no se hacen responsables respecto de dicho paquete, y por tanto, “EL CLIENTE” nada tendrá que reclamar a E-Box Logistics, LLC (o en su defecto la compañía contratada para prestar el servicio e-box) ni a “LA COMPAÑÍA” por dicho paquete abandonado. Por tanto, a los fines de determinar el estatus de algún paquete no recibido, “EL CLIENTE” se obliga a notificar al Centro MBE sobre cualquier paquete de mercancía no recibida dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de compra, suministrando al Centro MBE el número de Tracking y Orden de Compra del envío respectivo. Asimismo, “EL CLIENTE” acepta y reconoce que cualquier paquete no reclamado en el “CENTRO MBE” dentro de SESENTA (60) días continuos siguientes a su recepción en el CENTRO MBE será desechado o descartado, y “LA COMPANIA” no se hace responsable respecto de dicho paquete. Adicionalmente, “EL CLIENTE” acepta y reconoce que cualquier paquete que permanezca en el “CENTRO MBE” por mas de 45 días, generará a favor de “LA COMPANIA” un costo de almacenamiento equivalente a 1MXN por cada día de almacenaje.

DECIMA SEGUNDA:"EL CLIENTE" se obliga a recibir y/o enviar mediante el “servicio e-box®” y/o couriers privados, en los sobres que para tales efectos le sean consignados, única y exclusivamente correspondencia, y/o documentos no negociables. En consecuencia, se obliga a no enviar ni recibir en dichos sobres, dinero en efectivo, cheques al portador, giros de monedas o “Money Order”, prendas, joyas o efectos de valor, títulos valores o cualquier otro instrumento financiero, así como cualquier otro bien o efecto cuyo transporte no esté legalmente permitido por esta vía. Así mismo, “LA COMPAÑÍA” se exonera de cualquier tipo de responsabilidad en el caso de que el sobre consignado por "EL CLIENTE" contenga algún producto, sustancia, objeto o artículo cuyo uso, fabricación, producción o comercialización estén expresamente prohibidos por la legislación del país en donde haya sido consignado y/o sea el destino de dicho envío. Para el caso en que "LA COMPAÑÍA" tenga indicios de que el contenido del sobre es de uso, producción, fabricación y/o distribución ilegal, bien sea del país donde se consigne o el país destinatario del mismo, este no será remitido al destino programado y procederá a dar aviso a las autoridades competentes en los EUA o en el país que corresponda, para su confiscación o para que se lleven a cabo las actuaciones que las autoridades competentes indiquen.. Para este efecto “LA COMPAÑÍA”, se reserva el derecho de abrir e inspeccionar cualquier envío para asegurar el cumplimiento de estas normas.

DÉCIMA TERCERA:En caso de que “LA COMPAÑÍA” no pueda transportar el sobre por hechos relacionados con la naturaleza, caso fortuito, de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “LA COMPAÑÍA", no podrá exigírsele responsabilidad alguna por retardo o falta de la prestación de los servicios, pudiendo “LA COMPAÑÍA” a su elección devolver los sobres a "EL CLIENTE" o una vez que cese la perturbación, enviarlo a su destino por la vía más idónea. Asimismo, “LA COMPAÑÍA” no se hace responsables por aquellos paquetes o valijas que, por razones ajenas a “LA COMPAÑÍA”, pudieran llegar a ser retenidas en Aduanas. Sin embargo, “LA COMPAÑÍA” se compromete a realizar todas las diligencias necesarias para tratar de solucionar los problemas que se pudieran presentar en Aduanas con paquetes o valijas retenidas.

DECIMA CUARTA: “LA COMPAÑÍA”  no es responsable cuando el sobre enviado mediante el Servicio de Correo Americano, sea devuelto a "LA DIRECCIÓN" por el servicio de correo postal de dicho país, por no haber sido posible entregarlos al destinatario por causa de dirección equivocada o datos  insuficientes, en tales casos, le será devuelto a "EL CLIENTE" sin reembolso alguno.

DECIMA QUINTA"EL CLIENTE" no podrá intentar o instaurar ningún tipo de demanda o procedimiento legal contra “LA COMPAÑÍA” por falta de entrega del envío, entrega errónea, demora en la entrega o pérdida o avería del mismo, sin que previamente y por escrito haga formal reclamación a “LA COMPAÑÍA”, con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles, a fin de que ésta pueda efectuar las indagaciones necesarias con el objeto de reparar o subsanar en lo posible el motivo de la reclamación.

DÉCIMA SEXTA: La duración del presente contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de celebración. Al término de dicho plazo se renovará de manera automática por periodos iguales, y sin necesidad de intervención o solicitud explicita mientras ninguna de las partes de aviso por escrito a la otra de su deseo de dar por terminado el contrato o sus posibles prórrogas, con por lo menos treinta (30) días de anticipación.

DÉCIMA SEPTIMA:La falta de pago por parte de "EL CLIENTE" de su cuota mensual y cualquier otro gasto de servicios adicionales en los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su vencimiento, dará derecho a “LA COMPAÑÍA" a dar por cancelado el presente contrato y exigir a "EL CLIENTE" la restitución de los gastos en que hubiere incurrido “LA COMPAÑÍA” y una indemnización equivalente al monto de las mensualidades faltantes para la terminación del contrato o de sus posibles prórrogas, y a retener toda la correspondencia que llegue a nombre de "EL CLIENTE" hasta que estos pagos sean hechos efectivos.

DÉCIMA OCTAVA: Es responsabilidad de “EL CLIENTE” conocer el monto de su deuda con “LA COMPAÑÍA”. Esta última notificara mensualmente a “EL CLIENTE” el monto de los servicios prestados mediante la factura correspondiente que será depositada en el “e-box®” asignado a “EL CLIENTE”. Cualquier notificación de este monto por parte de “LA COMPAÑÍA” diferente a la antes mencionada, no es obligación alguna de “LA COMPAÑÍA”.

DÉCIMA NOVENA:"EL CLIENTE" ha recibido en este acto una (1) llave correspondiente al “e-box®”  asignado a su nombre obligándose a cuidarla y a devolverla a la terminación de este contrato o cualquiera de sus prórrogas. En caso de pérdida de la misma, "EL CLIENTE" se obliga a rembolsar a "LA COMPAÑÍA" la cantidad equivalente en pesos M.N de US$10.00 al tipo de cambio oficial vigente.

VIGESIMA "EL CLIENTE" podrá cambiar el plan “e-box®”  contratado a un plan superior en cualquier momento de la vigencia de este contrato, debiendo pagar la diferencia en depósito entre el plan e-box®  original y el plan “e-box®” deseado. Este cambio debe ser notificado por escrito y entrará en vigencia en el mes siguiente a la solicitud de cambio. Una vez que se aumente de plan e-box se debe esperar seis (6) meses a partir del cambio o firma del contrato para cambiar a un plan “e-box®”  inferior.

VIGESIMA PRIMERA: Cualquier cambio en la facturación, en las condiciones de suministro o en la relación precio/calidad de los servicios ofrecidos de acuerdo con este contrato deberá ser informado por “LA COMPAÑÍA” a “EL CLIENTE” con un mínimo quince (15) días de anticipación.

Salvo lo anterior, cualquier modificación a los términos y condiciones previstos en este Contrato, por razones ajenas a la voluntad de “LA COMPAÑÍA”, como por ejemplo, aumento en los costos de transporte, combustible, tarifas de proveedores, decretos o disposiciones gubernamentales que determinen el aumento del sueldo o salarios, impuestos o tarifas aduanales, o en general por los eventuales cambios que se puedan presentar en los diferentes elementos de que dependa “LA COMPAÑÍA” para el ejercicio cabal  de su actividad comercial, será aplicada a “EL CLIENTE” en la fecha en que se haga efectiva la condición que genere la modificación a las condiciones de este Contrato, aún cuando no haya sido posible notificarla a “EL CLIENTE” con quince (15) días de anticipación.

VIGESIMA SEGUNDA: Salvo disposición en contrario prevista en este contrato, en caso de cualquier notificación o aviso de cualquier índole relacionada con el presente contrato, la misma se deberá realizar en las siguientes direcciones:

“EL CLIENTE”

 

“LA COMPAÑÍA”

 

VIGESIMA TERCERA: Para todos los casos de controversia, interpretación y cumplimiento derivados del presente contrato, las partes se someten a los tribunales competentes en México, Distrito Federal, renunciando por lo tanto, expresamente al fuero que pudiese corresponderles en razón de sus domicilios presentes y futuros.

México a 03 de agosto de 2015

 

Procesando solicitud...